Por las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados NELSON MONCAYO y GLORIBEL GARCÍA defensores privados del acusado BARDEMIRO ENRIQUE CARMONA NAVARRO SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia N° 041-11, dictada en fecha 07 de Octubre de 2011, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, donde se considero culpable a BARDEMIRO ENRIQUE CARMONA NAVARRO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano