En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado MANUEL GUILLERMO CASTRO FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE la decisión Nro. 1260-15, de fecha 27.09.2015, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, sólo en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privaciòn Judicial de la Libertad decretadas, conforme el artìculo 242 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARCOS AURELIO GOMEZ CALDERON, a quien se les sigu.....