En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SIMON ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano ONEL JHON CAMACARO ARTEAGA. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en el asunto VP11-P-2007-002512, en fecha 17-07-07 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de presentación de imputados, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al mencionado imputado, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de la falta referida a la PERTUBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, prevista y sancionada en el artículo 506 el Código Penal Venezolano, por.....