Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, en su condición de defensor de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MORALES, MARICRUZ NIEVES BARROS Y ROSILDA NIEVES RUMBO, quienes son venezolano y extranjeros, respectivamente, portador de la cédula de identidad N° 22.464.861, el primero e indocumentado los otros dos, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y .....