PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LEOBERTO JOSÉ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.674, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano CARMELO JOSÉ URDANETA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.467.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 110-19, de fecha 22 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. Se deja constancia que la presente decisión se realizó en atención a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.