DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto ciudadano FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Privado inscrito en el Inpreabogado Nª 69833, en contra de la Decisión Nº 1J-120-2008, de fecha 10-12-08, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Control, Extensión Cabimas del Estado Zulia, mediante la cual Negó la solicitud por vía de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JOSE SILFREDO ARTEAGA DAVILA y EDENSY JOSE ANTONIO PEÑA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONA. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 437 literal "b" y 448 ejusdem.
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