DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Público Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados JAVIER MEDINA, MOISES LOPEZ y HENRY ORTIZ, en cuanto al motivo de apelación interpuesto, incoado de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, referido a la declaratoria sin lugar de nulidad del Acta policial propuesta por la defensa en la audiencia de presentación de imputado. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación, en lo que refiere al motivo del recurso interpuesto de conformidad con el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión N°: 3C-0010-09, de fecha 08-0.....