Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 29.570, quien actúa con el carácter de defensor de los ciudadanos HUMBERTO RUGELES MARTINEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 1.049.019.343, FRANCISCO ADOLFO PERILLA, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 74.324.721 y CORNELIO RIAPIRA MARTINEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N°: 9.868.748, promovida en contra de la Decisión N° 0924-2009, de fecha 25-06-2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de Control declaró Sin Lugar la solicit.....