PRIMERO: ADMITIR el primer recurso de apelación de autos presentado en fecha 17.03.2023, por los profesionales del derecho Edinson Palmar Torres, Inpreabogado N° 28.478, Danny Palmar, Inpreabogado N° 204.921 y Tibisay Fernández, Inpreabogado N° 261.924, actuando con el carácter de defensores privados del imputado Alciviades de Jesús Palmar Ávila, titular de la cédula de identidad N° V-13.299.055, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el segundo recurso de apelación de autos presentado en fecha 17.03.2023 por el profesional del derecho Hubert Sánchez, Inpreabogado N° 141.710, actuando con el carácter de defensa privada de la imputada Noiraly Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-20.835.127, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR el escrito de contestación presentado en fecha 27.03.2023 por las profesionales del derecho Dubraska Chac.....