DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER TREJO MORONTA, actuando con el carácter de defensor del imputado JORGE ENRIQUE RAMOS MEJÍAS, en contra de la decisión Nº: 5.218-07, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de audiencia preliminar en la causa seguida al referido ciudadano. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 264, 331 parte in fine y 437 literal "c" ejusdem.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
LUISA ROJAS GONZÁLEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLÍVAR .....