PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho Ángel Emiro González Parra, Inpre: 83.273, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Iván Enrique Ocando Gutiérrez, plenamente identificado en actas, así como de la Sociedad Mercantil Dragas del Sur, C.A (DRAGASUR), que se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia en fecha 10 de diciembre de 1.999 anotada bajo el N° 16; Tomo: 12-A; Expediente 6.426, de conformidad con lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-