Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. DORIS CRISEL FERMÍN RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional Suplente de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa distinguida con el N° VP02-R-2009-000043, contentiva de Amparo Constitucional, interpuesto en contra del presunto agraviante, Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, y como presunto agraviado el ciudadano HEBERT ANTONIO PULGAR CHACÓN, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de los delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prev.....