ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por la profesional del derecho Mirilena del Carmen Ariza González, actuando con el carácter de defensora pública 37° penal ordinario adscrita a la adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del imputado Eleandro Anderson Moran Moreno, plenamente identificados en actas, contra el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.