DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Amparo incoado por el ciudadano ROBERTO JOSE BÁEZ PÉREZ, asistido por los abogados FREDDY URBINA y ANGEL ALBERTO FONSECA GONZÁLEZ, acción promovida sobre la base de lo consagrado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49.1 y 51 ejusdem, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 07-01-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07-01-08; por cuanto no se observan violación de normas constitucionales ni procesales.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTO Y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA. .....