V.- DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS LABARCA URDANETA, asistido por la profesional del derecho NELLY MARIA CASTELLANO URDANETA
SEGUNDO: REVOCA la decisión No. 1080.16, de fecha 11.10.16, emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y en consecuencia, se ordena la devolución de dicho vehículo automotor en DEPÓSITO, con las obligaciones anteriormente señaladas en esta decisión, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA librar oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, .....