Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR, en su carácter de Juez Presidente Encargado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 3Aa3811-07, seguida en contra del ciudadano RAIMUNDO SANTAMARTA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición establecido en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Org.....