Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por la imputada MARIANA DEL CARMEN ATENCIO FERNÁNDEZ, el cual fuera presentado en fecha 14.01.2015, contra la decisión Nro. 010-15 de fecha 07.01.2015, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual, el juzgado de instancia declaró sin lugar la solicitud planteada por la defensa técnica; relacionada a cambiar el centro de reclusión de la imputada en el presente asunto, específicamente bajo la figura del arresto domiciliario con apostamiento policial, todo ello en virtud, que no habían variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la medida de coerción personal relaciona.....