DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de seguir conociendo en la causa signada con el N° VP11-P-20072-00002467, cuaderno de inhibición N° VJ11-X-2007-000019, seguida en contra de la ciudadana LUZ MARINA COLINA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en el supuesto de inhibición establecido en el numeral 8 del Artículo 86 del C.....