Por los fundamentos de derecho arriba expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida por la ciudadana GÉNESIS SARAÍ MARTÍNEZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. 20.148.862, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.806, quien acredita la cualidad como cónyuge del ciudadano imputado ALEXANDER ARAUJO OSPINO, portador de la cédula de identidad No. 16.989.970, en contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2012,.....