DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho YASMELI ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, en su carácter de Defensora Público Trigésima Primera (31) Indígena, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana, WENDY PAOLA EPIEYUU ULIANA, titular de la cedula de identidad V-26.481.757.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas presentadas por la Defensa Pública, por cuanto las pruebas promovidas (en este caso), a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso.