Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el ciudadano GEOMAR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, contra la decisión N° 011-08, de fecha 12 de Junio de 2008, SEGUNDO: Ordena la devolución del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que éste realice los trámites relativos al conflicto negativo de competencia, de conformidad con la decisión N° 011-08, de fecha 12 de Junio de 2008, dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.