Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NOÉ BRITO SOTO, en su carácter de defensor del ciudadano OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, en contra de la decisión N° 301-06, dictada en fecha 29 de Mayo de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se CONFIRMA la recurrida. ASI SE DECIDE