INADMISIBLE por falta de legitimación activa y de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por los profesionales del derecho JULIO JOSE CARRERO JIMINEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 152.377 Y 278.670, quienes actúan como Defensores Técnicos Privados del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.692.810, la cual va dirigida en contra de la ciudadana MARY CARMEN PARRA, en su carácter de Jueza Décimo Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 13C-27.112-2023, seguido al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ MEDRANO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y 9 y 218 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con los artículo.....