Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del Derecho, Edwin Osvaldo Parada Ramírez, en su condición de Defensor Público Vigésimo Quinto, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Zulia, de los ciudadanos imputados ÁNGEL ALBERTO MÁRQUEZ TORRES y ÁLVARO MANUEL ÁLVAREZ MEDINA, contra de la decisión N° 164-11, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 03 de Febrero de 2.011, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.- ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones.....