DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL JOSE OLMOS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.457, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YASMINA COROMOTO MORALES PAREDES, en la causa signada con el Nº 3C-102015-15, seguida por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión Nº 0990-18, de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2018, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscalía 46 del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida a la ciu.....