Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLES el PRIMER y TERCER motivo de denuncia, referidos a la violación al debido proceso, al derecho a la defensa y la trasgresión al principio de igualdad entre las partes, toda vez que el juzgador a quo admitió los medios de prueba documentales ofrecidos por el Ministerio Público mediante el escrito acusatorio, no indicando la pertinencia y necesidad de las mismas y asimismo, denuncian que el Juez de Instancia, admitió el los medio de prueba referido en el numeral 43 del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por considerar que el mismo es ilegal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el particular SEGUNDO del recurso de apelación interpuesto, referid.....