Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la abogada ANGGY POLANCO MOLERO, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio del Estado Zulia, Extensión Cabimas, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto Nº 2J-X-001-2023. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DRA. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta
LAS JUEZAS PROFESIONA.....