Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de amparo constitucional incoada en fecha 17-01-2023, por el profesional del derecho JAVIER ENRIQUE SANTILEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 281.034, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL AÑEZ MOLINA y MARIE FRANCOISE MOLINA DE AÑEZ, en contra del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como del criterio vinculante por la Sentencia No. 1 de fecha 01.02.2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremote Justicia con ponen.....