Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio THAIS TRUJILLO VILCHEZ (INPRE N° 98.633) obrando con el carácter de defensora del imputado ROBERT BECERRA MONSALVE y consecuencialmente CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual en el acto de presentación de imputados, decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LEANDRO ENRIQUE BRACHO titular de la Cédula de Identidad N° 16.987.304 y ROBERT BECERRA MONSALVE titular de la Cédula de Identidad N° 12.441.568, y así mismo decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados MARVIN DE .....