Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Ciudadana NORMA DEL VALLE MOYA PEROZO, con el carácter de acusadora privada del ciudadano MARCELO PIRELA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de fecha 08 de Enero de 2004, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 y 465 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL VALLE MOYA PEROZO, y se ordena de oficio la remisión de la presente causa a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de su distribución a uno de los juzgados de control de la Extensión Cabimas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que resuelva sobre la procedencia o no de la acción interpues.....