Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE O IRRECURRIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho CARLOS JAVIER CHOURIO, Defensor Privado, inscrita bajo el INPRE N° 46.641, con el carácter de defensor de la ciudadana MILAGROS DE JESUS BARERA MEJIAS, titular de la cedula de identidad V.- 29.891.981, en contra de la decisión de fecha 16 de Marzo del 2023, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia Municipal del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° d.....