DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensa Pública Décima Séptima Penal Ordinario para la Fase de Proceso, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano BARNAD PEROZO GALVAN, titular de la cédula de identidad 72.758.485, contra la decisión N° 451-19, de fecha 10 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; todo ello conforme a lo establecido en los artículos 156, 440 y 428, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.