PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DAVID JAVIER CARRILLO ALTUVE, Defensor Público Provisorio Primero Penal Ordinario para la fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su condición de defensor del penado ENGLEBERTH GREGORIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° 13.301.745
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión N° 622-16 dictada en fecha 23 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Séptimo de Primera instancia Estadal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de IVAN ANTONIO OLIVARES FERNANDEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem en perjuicio del ORDEN PUBLIC.....