Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado en ejercicio HEBERTO ENRIQUE AVILA NAVA (INPRE N° 40.855), obrando con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.762.093, quien en el acto de la Audiencia Preliminar, admitió los hechos atribuidos por el Ministerio Público, respecto de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el primer aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de CARLOS ENRIQUE GODOY GARCÍA, atendiendo a los principios de celeridad procesal, verificando las posibilidades de éxito de la pretens.....