En mérito de las consideraciones anteriores, concluyen quienes aquí deciden, que conformidad con ut supra señalado que el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho ROMAN ANTONIO MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.161, en su carácter de defensor del ciudadano GUILLERMO NICOLAS ÁVILA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.187.400, en contra de la decisión No. 828-13, dictada en fecha 9 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia en la audiencia preliminar, acordó la incautación del vehículo MARCA: DODGE, MODELO ASPEN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDEN, PLACAS: AS731T, resulta INADMISIBLE POR NO POSEER LEGITIMIDAD O HABER DEMOSTRADO LA CUALIDAD PARA INTERPONERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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