Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio FREDDY FERRER MEDINA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ DÁVILA GONZÁLEZ, interpuesto contra la declaratoria sin lugar de las nulidades, proferida por Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2012, durante el desarrollo del debate oral y público que se llevaba a cabo en la presente causa, todo de conformidad con los artículos 432 y 435 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.