En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO la decisión Nº 130-13, dictada en fecha 18 de Febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud efectuada por el ciudadano ARGENIS JHOAN PEREZ MENDOZA, y en consecuencia se le negó la entrega del vehículo MARCA FORD, CLASE CAMIONETA, AÑO 1978, PLACAS 59LMAN, SERIAL DE CARROCERIA FL0MERG3083, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, COLOR MARRÓN, TIPO DICK-UP, USO CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: ORDENA A UN ÓRGANO SUBJETIVO DIFERENTE, realizar lo conducente a los fines que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de entrega materia.....