Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la inhibición interpuesta por la Profesional del Derecho Abogada DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Zulia, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número N° 11C-8529-2022, seguido en contra del ciudadano DEIVIS JOSE RAMIREZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisi.....