DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RECHAZA el recurso de revisión de sentencia, interpuesto por el penado OSWIN DE LAS SALAS DURAN, titular de la cédula de identidad No. 25.294.792, contra la sentencia No. 039-13, de fecha 17 de Junio de 2013, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 446 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.