DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por los Abogados EDUARDO OSORIO GONZÁLEZ y ENDER ARRIETA MADRIZ, en su carácter de defensores de la ciudadana ANA VERÓNICA ROMERO FINOL, identificada en actas, ya citados, SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, solo en cuanto refiere a la medida privativa de libertad dictada en contra de la ciudadana ANA VERÓNICA ROMERO FINOL, identificada en actas, decretándose a favor de la misma medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica por ante el tribunal cada quince (15) días, presentación de dos personas idóneas que .....