DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ABOG. KARLA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.836, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano: LUIS EDUARDO MEDINA RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.818.521.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nro. 1266-17, de fecha 01 de Diciembre de 2017, respectivamente, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA RIVAS, titular de la céd.....