Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ANULA la decisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre de 2003, y declara la presente solicitud de amparo INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, en virtud de la solicitud de habeas corpus incoada por los abogados Carmen Sevilla (INPRE N°. 33282) y Yortman Villasmil (INPRE N°. 63926) a favor de los ciudadanos FERNANDO RÍOS RINCÓN y NICOLÁS DAVID GONZÁLEZ, Cédulas de Identidad Nos. 10.409.998 y 11.391.475, respectivamente, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.