Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho RAQUEL BARBOZA GUTIÉRREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.047; contra la decisión N° 2853-08 dictada en fecha 30 de Mayo de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Marca: FORD, Modelo: MUSTANG AUTO, Año: 2007, Color: AZUL, Tipo: COUPE, Serial de Carrocería: 1ZVFT82HZ75291149, Serial del Motor: 75291149, Placas: RAO-67K, Uso: PARTICULAR; al ciudadano ALÍ JOSÉ RINCÓN QUINTERO, y en consecuencia confirma la decisión recurrida.