DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho MARY VARGAS y RAFAEL CAMEJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 60.945 y 21.147, respectivamente, actuando con el carácter de defensores de la ciudadana ANA AMANDA BRACHO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 0590-2019, de fecha 28 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara.