Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Abogadas MARTHA TORRES y MARIANGELIS ARAQUE DÍAZ, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión N° 205-2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de Junio de 2011. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida. TERCERO: Se ordena al Juzgado A quo, emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la ciudadana LADY GABRIELA NEGRETTE MENDOZA. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese en el .....