Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.390 y 56.915, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ ARDILA, identificado en actas, contra la decisión N° 1107-06, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2006, SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida, modificando la precalificación por cuanto la conducta denunciada e imputada por el Ministerio Público encuadra en el tipo penal de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del vigente Código Penal, y en tal sentido se revoca la Medi.....