En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE EN DERECHO, la consulta en amparo de la decisión N° 1115-13, emitida en fecha 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extension Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ YANEZ GUTIÉRREZ, debidamente asistido por el ABG. JESÚS ALEXANDER ROSALES; destacando esta Alzada que el primero de los aludidos ciudadanos, refiere actuar en nombre de su hermano, el ciudadano ELADIO SEGUNDO YANEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.728.703; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo S.....