Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112 asistido por el profesional del Derecho HÉCTOR SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.568, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 07 de Junio de 2006, en la cual ordenó la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA en contra de la Dra. Neila Berbecí, encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, y de los Jueces del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Héctor Peñaranda, Diana Guerrero de Fernández y Elizabeth Markarian Chami; por evidenciarse que los hechos.....