Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: En resguardo del derecho a la propiedad establecido en artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículo 257 ejusdem: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS FARIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.938, ORDENANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS BRICEÑO, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10; Clase: Camión; Tipo: 350; Placas: GBN-270; Serial de Carrocería: TCU149A512338; color: Azul; Serial del Motor: 1F9161861; Año: 1980; Uso: Carga; vehículo este que originalmente tenía las siguientes características: Marca: CHEVROLET; año: 1980; tipo: PICK-UP; color.....