En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la abogada MARIA GABRIELA CRUZ MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión la Villa del Rosario, en el asunto signado con el Nro. 1C-18.282-18, seguido en contra del ciudadano SANDRO DAVID GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.834.838, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión corresp.....